miércoles, 20 de junio de 2012

Derecho Internacional Privado





Introducción:

El derecho es una ciencia normativa que establece un conjunto de reglas y normas a seguir para regular la conducta del hombre en la sociedad, está inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos de cada individuo en una sociedad.
En principio digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los detinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción.

A su vez, esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a travéz de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

Esta ciencia se divide en varias ramas para su estudio, pero en este Blog, solo voy a mencionar una en específico que me parece es de suma importancia darla a conocer al público en general para su análisis, comprensión, etc. y es precisamente el Derecho Internacional Privado, llamado también Derecho Civil Internacional.

Esperando que sea de su agrado les dejo a continuación una serie de conceptos e imágenes que supongo serán de su importancia y ayuda.




Derecho Internacional Privado:

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así mismo determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

En concreto, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado ue pretenden regir una situación concreta.


Fuentes del Derecho Internacional Privado:

1.-La legislación interna de los estados.
2.-Los tratados Internacionales.
3.-Las disposiciones de los organismos internacionales.
4.-La jurisprudencia.
5.-La doctrina.



Objeto de Estudio del Derecho Internacional Privado:

El Derecho Internacional Privado tiene como principal objeto de estúdio señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un estado, determinando que norma jurídica es la aplicable. este derecho Internacional Pricado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes, modelos, guias legislativas, documentos uniformes, ley de casos, practica y costumbre, así como otros documentos, que regulan la relación entre individuos en un contexto internacional.

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

La relación jurídica será internacional cuando exísta un elemento de extranjería (o mas de uno). Los elementos de extranjería pueden ser:

a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un español contrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).

b) La cosa que constituye el objeto de la relación (v.g., si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).

c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico (si dos españoles contraen matrimonio en Burkina Faso).

La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.




 Las Personas:

Persona: Es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Se puede distinguir entre persona natural que es todo ser humano, y persona jurídica que se designa a una colectividad de personas o conjunto de bienes organizados para un fin determinado.

En derecho, se define como persona o sujeto de derecho a todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales, o obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos.

 





Ley Extragera y Aplicabilidad:

Todo el derecho está compuesto por normas jurídicas, las cuales son aplicables de acuerdo al contexto social, político y económico de cada país, por lo que toca al derecho internacional privado, este aplica las leyes extranjeras.

Art. 13. La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.

Para que sea posible la aplicación de la ley extranjera, se deben dar conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que la ley autorice expresamente la aplicación;

b) que sea pedida o invocada por la parte interesada (por tanto, el Juez no podrá aplicar de oficio la ley extranjera);

c) que la existencia de la ley extranjera, sea probada por la parte interesada (en cambio, las leyes nacionales son un derecho, se reputan conocidas, no requieren prueba y basta alegarlas, conf. nota al art. 13).

No require ser invocada:cuando la ley extranjera es de aplicación obligatoria en la República, sea en virtud de una convención diplomática o de una ley especial (seg. párrafo art. 13).





 Asilo y Refugio Político:



El asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad y sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones de protección que incumben al Estado al que pertenezcan los asilados.

El Estado que acuerde el asilo no contrae por ese hecho, el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que éstos no fueran recibidos por otros Estados.


El asilo sólo puede concederse en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves militares, exclusivamente a los perseguidos por motivos o por delitos políticos y por delitos políticos concurrentes en que no proceda la extradición. Los jefes de misión podrán también recibir asilados en su resistencia, en el caso de que no viviesen en el local de las embajadas o legaciones.


No se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente, estuvieren procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes y por los tribunales ordinarios.

La calificación de las causas que activan el asilo corresponde al Estado que lo concede.

El asilo no podrá ser concedido a los desertores de las fuerzas de mar, tierra y aéreas, salvo que el hecho revista claramente carácter político.


El agente diplomático o el comandante que concediere el asilo comunicará inmediatamente los nombres de los asilados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado donde se produjo el hecho o a la autoridad administrativa del lugar, su hubiera ocurrido fuera de la capital, salvo que graves circunstancias lo impidieren materialmente o hicieran esta comunicación peligrosa para la seguridad de los asilados.


Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos que alteren la tranquilidad pública, o que tiendan a participar o influir en actividades políticas. Los agentes diplomáticos o comandantes requerirán de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicaciones con el exterior sin su intervención expresa. La promesa será por escrito y firmada; si se negaran o infringieran cualquiera de esas condiciones, el agente diplomático o comandante hará cesar inmediatamente el asilo. Podrá impedirse a los asilados, llevar consigo otros objetos que los de uso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario para sus gastos de vida, sin que puedan depositarse otros valores u objetos en el lugar de asilo.


El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional en el más breve plazo; y el agenda diplomático o el comandante que haya concedido el asilo podrá, por su parte, exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona y la de los papeles que le pertenecieren y que llevare consigo en el momento de recibir asilo, así como con los recursos indispensables para sustentarse por un tiempo prudencial. No existiendo tales garantías, la evacuación puede ser postergada hasta que las autoridades locales las faciliten.


Una vez salidos del Estado, los asilados no podrán ser desembarcados en punto alguno del mismo. En el caso de que un ex asilado volviera a ese país, no podrá acordársele nuevo asilo, subsistiendo la perturbación que motivó la concesión del mismo.


Cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio, indicados en el Artículo 2, los agentes diplomáticos o comandantes podrán habilitar otros locales, bajo el amparo de su bandera, para su resguardo y alojamiento. En tal caso deberán comunicar el hecho a las autoridades.


Los buques de guerra o aeronaves militares que estuvieren provisoriamente en diques o talleres para ser reparados, no ampararán a los que en ellos se asilen.


Si en caso de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha acordado asilo debe abandonar el territorio del país en que se encuentra, saldrá de él con los asilados, y si ello no fuere posible por causa independiente a la voluntad de los mismos o del agente diplomático, podrá entregarlos al de un tercer Estado con las garantías establecidas en este Tratado. Tal entrega se realizará mediante la traslación de dichos asilados a la sede de la misión diplomática que hubiere aceptado el correspondiente encargo, o con la permanencia de los asilados en el local que en que se guarde el archivo de la Misión diplomática saliente, local que permanecerá bajo la salvaguardia directa del agente diplomático a quien se hubiere encargado. En uno u otro caso, deberá informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores local, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.



El Consulado:

Las relaciones comerciales y diplomáticas entre naciones han provocado que cada día mas gente se traslade a otro país en búsqueda de satisfacción de sus intereses tanto personales como laborales, es por ello que existe una representación de la Administración Pública de un país en el extranjero, para abordar los asuntos propios de sus conciudadanos residentes o de pasaje.

Por tanto el consulado es un órgano especial que representa la administración pública federal de un gobierno en territorio extranjero, para satisfacer necesidades jurídicas de las personas que viven de su país de origen.


Un consulado es la representación de la administración pública de un país en otro distinto, que colabora con sus propios nacionales en las funciones siguientes:[1]

  • establecer y renovar documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes);
  • emitir partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, entre otros.;
  • ofrecer atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlar la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes, y
  • establecer visados a extranjeros e informar acerca de los permisos de residencia o de trabajo.




Conclusión:

El derecho Internacional privado es el que defiende los derechos y obligaciones de las personas de acuerdo a reglamentos políticos sociales que entran en rigor cuando se presenta una situación de inconformidad o rechazo de un individuo que está radicando fuera de su lugar de orígen.

En lo personal me parece un tema sumamente importante de tener presente, ya que las personas que estan acostumbradas a viajar y a trasladarse de un lugar a otro estan expuestas precisamente a ser agredidos, discriminados, rechazados, deportados, etc. y regresados a su país de orígen sin tener unas bases fundamentadas para llevar a cabo dicho ilícito, sin embargo, conociendo esta rama del derecho, podemos saber que estamos cobijados y respaldados por una constitución política y reglamentos establecidos por la ley para utilizarlos en nuetra defensa cuando se presente ante nosotros un caso de tal magnitud.

Por ultimo cabe resaltar que este blog no solo es creado para tener una definición o un trabajo más acerca del Derecho Internacional Privado, sino también para dar a conocer y esparcir esa información entre la comunidad estudiantil y el público en General.





¿Que impacto tiene el tema con mi vida cotidiana?

El impacto que tiene el tema en mi vida cotidiana es que yo pienso dedicarme al negocio de las relaciones internacionales, o bien, viajar por diferentes partes del mundo donde sé que debo conocer mis derechos y obligaciones para no caer en juegos o en manos de personas que abusen de que soy extranjero para deportarme, explotarme o agredirme, no sabia que como turista y visitante de otro país tenia tantos derechos, pero ahora que lo sé no me queda mas que disfrutar y seguir adelante con mis planes de viajar por diversos lugares sin preocupación alguna.

 Cibergrafía:

http://html.rincondelvago.com/derecho-internacional-privado.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Consulado
http://www.dipublico.com.ar/?p=6043
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CH8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FDerecho&ei=LBnhT9aoHYrW2AXnoKDKCw&usg=AFQjCNGHb-AiWkuG_GNLSqUIHtkFRwHfNw&sig2=5WZYu84v0ARmZXav8RM40w
 http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CFsQFjAA&url=http%3A%2F%


Bibliografía:

Nociones del Derecho Positivo Mexicano. Tomás Velázquez Martinez, Edit. Esfinge.

Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

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